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OPERACIONES DE LEASING Y RENTING
Son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional.

El Leasing —o arrendamiento financiero— es un arrendamiento de bien mueble o inmueble con derecho a adquirirlo al final de contrato. Se utiliza para financiar la adquisición de bienes. Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, la compañía de leasing le alquila el bien y, en algunos casos, se compromete a prestar una serie de servicios adicionales (fundamentalmente mantenimiento y seguro de los bienes). Al finalizar el contrato, el cliente tiene derecho a adquirir la propiedad del bien ejerciendo la opción de compra.

El Renting —o arrendamiento empresarial—es un producto y un servicio que permite a sus usuarios el empleo de unos bienes en régimen de alquiler a largo plazo -2 a 4 años- durante el cual el usuario puede disponer del bien y de una serie de servicios relacionados con su correcto funcionamiento, por lo que constituye un paquete de servicios integrados en una única cuota a pagar periódicamente.

Permite al usuario utilizar un bien sin invertir en él, no requiere destinar recursos líquidos para adquirirlo, ni precisa aplicar recursos financieros a los costes que origina su gestión o mantenimiento, y no figura en el pasivo del balance, por lo que no altera los ratios de endeudamiento ni pone en peligro el equilibrio financiero ni la solvencia de la empresa. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica (Ej. elementos informáticos) o de mantenimiento excesivamente especializado (Ej. automóviles). En el contrato de Renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien.

En el Leasing el empresario es el titular de la operación, sin perjuicio de las variantes existentes. Se trata de una compra normal en la que elige los bienes que necesita, el proveedor del que adquirirlos y las condiciones del precio. Para financiar esa compra se acude a una entidad de crédito, que en lugar de prestar el dinero va a adquirir el bien elegido y se lo arrendará con una opción de compra para cuando finalice el contrato.A cambio, debe pagar unas cuotas periódicas (capital, intereses, más IVA). El mantenimiento futuro y las contingencias del bien elegido son por cuenta suya. Finalizado el contrato, el empresario arrendatario puede ejercer o no la opción de compra (suele ser una cuota más), o prorrogar el contrato.

En el Renting, como contrato de colaboración entre dos empresarios, una parte se obliga a ceder a la otra el uso de un bien y a realizar las prestaciones propias de su mantenimiento a cambio de un precio pactado (normalmente una cuota periódica). No existe la opción de compra, el bien siempre es propiedad del arrendador.

Ventajas del Leasing:

- Permite financiar un porcentaje, que puede llegar hasta el 100% del valor de adquisición, superior al porcentaje de otras fórmulas de financiación.

- Evita al cliente el pago del IVA de la compraventa, que corre a cargo de la entidad de leasing. Este aspecto es especialmente interesante en operaciones de importes elevados, ya que el cliente tardaría bastante tiempo en recuperar el IVA.

- Permite deducir de la base imponible del Impuesto de Sociedades o IRPF del arrendatario hasta el doble de la amortización fiscal (o el triple en caso de pymes), lo que reduce el coste financiero-fiscal de la operación.

- Reduce sensiblemente la cuota que el cliente debe pagar.

- Ofrece una triple opción al finalizar el contrato: adquirir la propiedad del bien por el valor residual, renovar la operación de leasing, o devolver el equipo.

- Permite contabilizar fuera del balance la operación de leasing.

Ventajas del Renting:

- Permite el uso del bien sin que se tengan que hacer desembolsos iniciales.

- Se contabiliza directamente como un gasto, de manera que se evita activar los bienes y registrar la deuda en el pasivo y, por tanto, no hay que amortizar los bienes ni se generan diferencias temporales al impuesto de sociedades.

- Se conocen, a priori, todos los gastos de la ’operación, de manera que los gastos variables se convierten en una cuota mensual.

- Se puede deducir la cuota como gasto al impuesto de sociedades o al ’IRPF, siempre que el bien se destine a la actividad empresarial.

- Posibilita la adaptación a la evolución tecnológica de los bienes que hay en el mercado.

- Evita dedicar recursos a la gestión de los bienes.

Requisitos de contratación del Leasing:

- Que el arrendatario sea una empresa o profesional sujeto al IAE.

- Que el contrato tenga una duración mínima de 2 años para bienes de equipo y 10 años para bienes inmuebles.

- Que el importe anual de amortización o recuperación del bien incluido en las cuotas no sea decreciente (como máximo se permite que sea constante a lo largo del contrato).

- Que se haga una distinción en las cuotas entre intereses y recuperación del coste del bien (amortización).

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