Prestamos

Prestamos  
 

Préstamos  
 

Productos Bancarios  
 

Prestamos-online.com
PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación. El cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos -mensuales, trimestrales o anuales- cuyo objetivo es formar un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral activa.

El cliente, denominado partícipe, participa en este sistema de ahorro a través de un contrato (plan de pensiones) en el que se fijan sus derechos y obligaciones.

La realización de las inversiones que debe acometer el fondo es responsabilidad de una entidad gestora. Esta también se encarga de administrar el patrimonio de los clientes y de llevar la contabilidad. Los valores que se compren con el dinero de los partícipes deben depositarse para su custodia en una entidad depositaria. La actividad de estas dos entidades está supervisada por una comisión de control donde los clientes tienen la mayoría absoluta. El objetivo de esta compleja fórmula es evitar la quiebra de los fondos de pensiones, ya que este sistema de ahorro no puede garantizar que el cliente cobrará el dinero aportado en caso de que las inversiones fuesen erróneas y el fondo entrara en dificultades financieras.

Los planes de pensiones pueden contratarse bajo tres modalidades: empleo, asociados o individuales. Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados. Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado. Por último, el plan es del sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física.

Los fondos de pensiones tributan a un tipo "cero" en el Impuesto de Sociedades, lo que les permite no pagar impuestos por los rendimientos obtenidos y recobrar las retenciones sobre intereses que se le hubiesen practicado en la adquisición de valores mobiliarios en los que materializar el patrimonio.

El partícipe de un plan de pensiones individual puede pactar de antemano con la entidad gestora cuál será su aportación mínima anual. La inversión máxima queda establecida por Ley, y es de 7.2000 euros por persona y año, hasta que el partícipe cumpla 52 años. Para los mayores de esta edad, la aportación aumenta a razón de 600 euros por cada año, hasta los 65, en el que se pueden llegar a aportar 15.025 euros. La mínima anual puede incumplirse, ya que el partícipe tiene la potestad de dejar de hacer aportaciones a su plan de pensiones cuando lo crea oportuno, sin que por ello se vea lesionado el ahorro acumulado.

Si tienes un plan de pensiones, te interesa no pasarte del límite de aportaciones (un 25% de los rendimientos netos del trabajo o 7.200 euros) que te puedes deducir en la declaración de la renta, como hemos visto. Así que, si tienes posibilidad de ahorrar cantidades superiores, lo más rentable fiscalmente es invertir el resto en otros productos de ahorro distintos, como, sin ir más lejos, en un seguro de jubilación.

Ya sabes que arrepentirse después de contratar un plan de pensiones es complicado, porque no puedes rescatar el dinero hasta tu jubilación. Pero, además de cambiar de plan (ya hemos visto que el traslado es posible), hay otra posibilidad que sí contempla la ley, que es dejar de hacer aportaciones a dicho plan.

Los seguros de jubilación son contratos de seguro de vida con un fuerte componente de ahorro, por los que el asegurador se obliga, a cambio de las primas pagadas, a abonar al beneficiario un capital más una participación en los beneficios financieros, tanto en el caso de fallecimiento como de otras contingencias previstas contractualmente como la jubilación y la invalidez.

Una vez que finaliza el plazo pactado, el asegurado en caso de supervivencia recibe el capital formado por sus aportaciones más los rendimientos financieros, bien de una sola vez, o mediante un sistema de rentas periódicas, de forma temporal o vitalicia, e incluso reversible a su viuda o hijos.

DIFERENCIAS

Los partícipes de planes de pensiones no pueden rescatar las aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación, salvo invalidez permanente o fallecimiento (y en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración en los términos establecidos en el Reglamento), aunque en algunos planes de pensiones se permite solicitar un crédito hasta una cierta cuantía sobre lo aportado, aplicando el tipo de interés que se haya pactado en las condiciones del plan. En el caso de que el fondo esté mal gestionado o por voluntad del partícipe, la Ley permite llevarse el dinero a otro fondo que tenga la misma finalidad, pero no autoriza a destinar el capital a otra cosa que no sea la jubilación.

Sin embargo, cuando se trata de seguros de jubilación, generalmente se puede rescatar el valor acumulado a partir de un determinado período de permanencia, que suele ser como máximo tres años.

En los planes de pensiones no existe garantía de la rentabilidad, por lo que los beneficios del partícipe dependerán de la rentabilidad de las inversiones que realice la gestora. Los seguros de jubilación sí pueden garantizar una rentabilidad mínima.

En los planes o seguros de jubilación las aportaciones o primas pagadas no tienen desgravación fiscal alguna.

Buscar en pantallas
 
 



© 2004 Prestamos-Online.com. All rights reserved. | info @ prestamos-online.com